Resumen: Con ese descuento empresarial de salarios que la empresa utiliza para la aludida compensación, se produce una minoración de las retribuciones que tal convenio colectivo establece desde el 1 de julio de 2023 y hasta el final del año 2024, puesto que en la nómina del mes en que se materializa el descuento no se cobra lo allí previsto.
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por SEMAF (Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios) frente a FGC (Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya ) sobre cumplimiento del Acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio de fecha 1 de marzo de 2016 y el incremento retributivo. Defectuosa formulación del recurso; la mención que realiza de preceptos ajenos al propio acuerdo lo es de simple sumatorio o meramente instrumental
Resumen: El contenido de la convocatoria de la asamblea era proceder a la votación sobre la posible revocación del delegado de personal, y habiéndose respetado el mismo, debe considerarse que dicha asamblea tuvo lugar conforme a las exigencias de celebración previstas legalmente, no constando, por el contrario, que por parte del demandante se hiciera anotar en el acta que se había impedido el debate o la discusión en torno a dicha cuestión, por lo que en suma, la reunión en la que se decidió la revocación tuvo pleno carácter asambleario . La ausencia de indicios acerca de la posible vulneración del derecho de libertad sindical de los demandantes, ha de unirse la falta de acreditación de la concurrencia de irregularidades en la celebración de dicha asamblea, lo que conduce a la desestimación del motivo de recurso que nos ocupa, así como del siguiente formulado por los recurrentes en demanda del abono de la indemnización ,por cuanto al no haber sido acreditada la vulneración de los derechos fundamentales denunciada, no procede el establecimiento de reparación alguna del daño moral por inexistente
Resumen: Se recurre en casación ordinaria la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, que desestima la demanda al apreciar la caducidad de la acción. La Sala IV desestima el recurso por defectuosa formulación del mismo al no dar cumplimiento al art. 210 de la LRJS dado que no hace cita alguna de precepto legal infringido ni jurisprudencia que haya sido vulnerada. No se identifica precepto sustantivo o procesal alguno relativo a la excepción de caducidad que impugna. En todo caso, tampoco se habría infringido el no citado art. 138 LRJS, por cuanto que el día inicial del plazo de caducidad, aplicable, aunque no se haya seguido por el empresario el procedimiento del art. 41 ET, comienza al día siguiente a la fecha de la notificación por escrito de la decisión empresarial a los representantes legales de los trabajadores. La notificación de la decisión empresarial, de modificar las tablas, tarifas respecto de la retribución variable, tuvo lugar, en un 1er momento, el 31/12/21, por correo electrónico, a la plantilla, señalando que, a partir del 1/2/22, se iban a producir esos cambios; igualmente, las nuevas tablas de 2022, que a partir de aquella fecha iban a aplicarse, fueron notificadas a los representantes legales de los trabajadores el 11/1/22. A partir del siguiente día hábil, de esa última fecha, comenzó el plazo de caducidad que la parte demandante no ha respetado, al presentar la demanda el 4/4/22.
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT): la acción de impugnación de la decisión unilateral de la empresa empresarial de dejar de abonar a los trabajadores a distancia los pluses de transporte, subvención de comida y comida en especie, está caducada por no haberse impugnado la decisión empresarial dentro del plazo legal establecido al efecto. De haberlo hecho, la MSCT, hubiese sido nula por no haber acudido al procedimiento del art. 41 del TRLET, incluso en el supuesto de que la empresa hubiere podido justificar dicha medida. Tampoco vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la negociación colectiva, ni tampoco a la libertad sindical, denunciado. La declaración de la caducidad de la acción no afecta a esos derechos.
Resumen: Se recurre en casación la sentencia de la AN que desestimaba la pretensión de dos sindicatos. La cuestión principal suscitada se refiere a si el acuerdo adoptado (el 3 de noviembre de 2021) por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo Estatal de Centros de Educación Infantil, sobre actualización de tablas salariales, sobrepasa sus funciones interpretativas. La Sala IV, tras repasar las funciones de las omisiones paritarias, confirma la sentencia dictada por la AN razonando que la interpretación sistemática (del convenio) avala la interpretación asumida en la instancia, que respaldó lo acordado por la Comisión Paritaria y si la retribución salarial aparece separada para las plantillas de unos u otros tipos de centros afectados por el convenio, resulta del todo acorde con ello que los sistemas de revisión puedan diferenciarse.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de Convenio colectivo interpuesta por el sindicato por la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente al Grupo Eroski en la que se pretendía la declaración de ilegalidad del Acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski pactada entre el Grupo Eroski y las representaciones de los sindicatos FETICO, CCOO y UGT. Se aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento al no alegarse infracción de normas legales de derecho necesario que justifiquen acudir a la modalidad procesal de Impugnación de Convenio.
Resumen: Por tanto estando en presencia de una reclamación individual no plural ni colectiva, la competencia para el enjuiciamiento de la cuestión ejercitada en demanda, corresponde a la Jurisdicción social.
Resumen: SE considera inaplicable al caso el convenio colectivo de grandes almacenes por las razones que expone que a ambos centros les es aplicable el del comercio textil de Bizkaia, sin que en el recurso se hagan ver razones que contradigan y menos con acierto, aquellas aseveraciones y en concreto lo relativo a la conclusión inaplicativa de ese convenio colectivo que pretende la recurrente que ha de regir con respecto de los trabajadores del centro de trabajo en el edificio de El Corte Inglés. Es decir, no se razona argumentando expresamente contra lo razonado en este punto de la sentencia sobre la inaplicabilidad del mismo a esa actividad.
Resumen: Toda vez que a los afectados por el conflicto colectivo se les ha descontado por los paros parciales secundados el salario base correspondiente a la jornada laboral no trabajada, así como los complementos vinculados al tiempo efectivo de prestación de servicios también de forma proporcional a la jornada no trabajada durante los paros, la prima de turnicidad que no está vinculada a la concreta jornada realizada, no debió descontarse.